viernes, 8 de junio de 2012

Gabino Mario Arriaga Sustaita



MARIO PEREZ FABILA


GABINO MARIO ARRIAGA SUSTAITA


JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA, TOLERO Y SOLAPO LA CORRUPCIÓN EN LA PGJDF.




Especialmente del Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ, provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador, ver:





http://www.misionpolitica.com/hoy/49617-ordenan-a-pgjdf-concluir-una-averiguacion-rezagada-14-anos
http://www.cronica.com.mx/notas/2013/730387.html?fb_action_ids=492181464173121&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%22492181464173121%22%3A105713299613027%7D&action_type_map=%7B%22492181464173121%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html




VER VIDEO EN YOUTUBE:
Mancera, Candidato del PRD, Corrupción e Impunidad PGJDF,
http://youtu.be/dhep7w30IlY
Mancera, Candidato del PRD, Pruebas Corrupción en PGJDF.
http://youtu.be/Jk_Jw4Hc2q0



EN SU ADMINISTRACIÓN LAS FISCALÍAS, AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y UNIDADES CON O SIN DETENIDO SE CONVIRTIERON EN VERDADEROS CENTROS DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, DONDE SE REALIZARON NEGOCIOS PARTICULARES Y FAMILIARES AL AMPARO DEL PODER:
I.            En el año de 1999 se denunciaron hechos criminales atribuibles, entre otros, pero principalmente, a los indiciados Mario Pérez Fabila, Mario Arriaga Sustaita y Alfonso Sánchez García, quienes fueron los administradores de los bienes del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras; Electrodos, Similares y Conexos, de la República Mexicana que pasaron al fideicomiso en el que los indiciados ya citados tuvieron el papel de representantes de la entidad sindical que transmitió los bienes. Asimismo se autonombraron como los miembros del Comité Técnico al que se atribuyó la facultad de decidir a quiénes y en qué condiciones se transmitirían los bienes del fideicomiso, así como se autonombraron como representantes de los beneficiarios del fideicomiso (y de los sucesivos fideicomisos que constituyeron en los mismos términos), para, finalmente, de conformidad a las facultades que se reservaron en las escrituras del fideicomiso, fueron los que dieron las ordenes a la institución fiduciaria para que se transmitieran los bienes inmuebles a "Inmobiliaria Bler", Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que perjudicaron a los intereses de los beneficiarios del fideicomiso, porque vendieron los bienes a precio vil, y para lograr que se justificara el precio vil, en los respectivos avalúos dejaron de considerar, respecto del terreno rústico ubicado en el Kilómetro 68 de la Carretera Xochimilco-Oaxtepec, Municipio de Tlayacapán, en el Estado de Morelos, el valor de las construcciones en él edificadas y respecto del edificio marcado con el número setenta y dos de la tercer calle de República de Cuba y terreno que ocupa el valor prácticamente de la mitad de la construcción, 450 m2, cuando dicha superficie construida es en realidad, de 1002.00 m2.
II.           No obstante de haber transcurrido trece años de haberse denunciado dichos hechos, y estar debidamente integrado y acreditado el cuerpo de delito de Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos, así como la probable responsabilidad de los indiciados A LA FECHA SE HA OMITIDO considerar y valorar las pruebas documentales públicas y dictámenes periciales en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, Contable y Documentoscopía, que obran en dicha indagatoria y RESOLVER EN DEFINITIVA, omisión derivada y producto de verdaderos actos de corrupción e impunidad.
IV.    El Fiscal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, tuvo un interés directo de no integrar la averiguación previa, en consideración que:
a).    Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA PUEBLA RAMOS en dicha indagatoria, son defensores particulares de los indiciadosMARIO PÉREZ FABILA, MARIO ARRIAGA SUSTAITA Y ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA.
b).    Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA PUEBLA RAMOS son socios del despacho jurídico ubicado en el inmueble número 27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal.
c).    El Despacho jurídico ubicado en el inmueble número 27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal, representa a la testigo MIRIAM PATRICIA MEDRANO TINOCO apoderada y representante legal deINMOBILIARIA BLER, S. A. DE C.V. beneficiaria del perjuicio causado a estos denunciantes (esposa del indiciado MARIO PÉREZ FABILA denunciado por el delito de Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos).
d).    La licenciada SILVIA PUEBLA RAMOS tienen una relación de parentesco con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZAFiscal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, ya que esta es su esposa.
e).    El Licenciado RENE PAZ HORTA mantiene una estrecha relación de amistad con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, misma que data a partir de que ambos prestaron sus servicios para la Procuraduría General de la República, cuando el primero fungió como Comisionado del Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (INCD) y el segundo como su subordinado, así como el LicenciadoRENE PAZ HORTA mantiene una estrecha relación de negocios con la licenciada SILVIA PUEBLA RAMOS esposa del Fiscal Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA.
IV.    Actualmente el responsable de la integración de dicha averiguación previa, es el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación III, Sin Detenido, de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-4, en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo resulta autoridad responsable sustituta, quien a la fecha ha omitido dar cabal cumplimiento a la sentencia concesoria de fecha 30 de junio de 2010.
V.          Lo anterior, en consideración que el Ministerio Público es una InstituciónÚNICA E INDIVISIBLE, que se rige por los principios de unidad e indivisibilidad, máxime que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en dicha indagatoria, tal y como lo determinó el C. Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en su parte conducente de la sentencia concesoria de amparo de fecha 30 de junio de 2010.
“…es dable concluir que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en la presente indagatoria;…”
VI.        No obstante de lo anterior, los licenciados JUAN GÓMEZ VARGAS, JUANA MARÍA ZAMORA MORENO y SERGIO AURELIO SALAZAR DÍAZ, quienes se ostentan como AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN III, SIN DETENIDO, DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA VC-4, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, quien actualmente conoce de la referida averiguación previa, lejos de realizar conforme a sus atribuciones, el examen y valoración correspondiente, yDETERMINAR EN LA INDAGATORIA, LO CONDUCENTE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENALtal y como lo ordeno el C. Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante ejecutoria de amparo de 30 de junio del 2010.
A la fecha dichos servidores públicos han eludido susobligaciones de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, mediante una serie de omisiones y violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica consistentes en demoras, excesos, deficiencias y nula integración de la averiguación previa, al no dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo.
De lo anteriormente expuesto, se traducen en una verdadera NEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA, PORQUE NO ES POSIBLE QUE LAS VICTIMAS DE DELITO, TENGAN QUE LITIGAR EN CONTRA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN POR MANDATO CONSTITUCIONAL REPRESENTA A LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DE DELITO; concluyendo que las dichas dilaciones, deficiencias técnicas y nula integración de la indagatoria, se derivan de VERDADEROS ACTOS DE CORRUPCIÓN PROTEGIDOS POR EL MANTO PROTECTOR DE LA IMPUNIDAD.





















































No obstante de haber transcurrido 13 años y que el Juez de Distrito Penal, determino en 2010:
“La anterior pone de manifiesto que contrariamente a lo argumentado par el Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación Dos Sin Detenido, de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-4, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es dable concluir que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en la presente indagatoria;…”
“…toda vez que dichos informes o diligencias no son necesaria para acreditar el cuerpo del delito e identificar al probable responsable; además, esa información obra en la presente indagatoria, y por el contrarioson un obstáculos que impide la continuación de la averiguación. Por ende, es evidente que la autoridad ministerial está en condiciones de pronunciarse si se dan los supuestos del artículo 122, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de ahí el examen pertinente en la presente indagatoria, si se encuentra o no, comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o los indiciados; así entonces, toda vez que ha trascurrido un plazo razonable más que razonable (once años), es necesario determinar lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Aclarándose que, la abstención del representante social de pronunciarse sobre los resultados que arrojó la averiguación previa, tiene los mismos o más graves efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio odesistimiento de la acción penal, ya que deja en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica con respecto a la persecución del presunto delito por ella denunciado.
En las narradas circunstancias, lo procedente es otorgar a los quejosos CARMEN MEDINA DIAZ y JESÚS ROMERO SÁNCHEZ el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan, para el efecto de qué. la autoridad responsable conforme a sus atribuciones, realice el examen y valoración correspondiente, y según sea el caso determine en la averiguación previa 7/427/99-01, lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;…”


El Ministerio Público en 2011, solicita aportar más pruebas; lo anterior derivado de actos de Corrupción e impunidad en administración de Miguel Ángel Mancera candidato oficial del PRD, protegió y solapo al Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador ver:http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html





      MARIO PÉREZ FABILA


GABINO MARIO ARRIAGA SUSTAITA


JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA

No hay comentarios:

Publicar un comentario