MIGUEL ÁNGEL MANCERA, TOLERO Y SOLAPO LA CORRUPCIÓN EN LA PGJDF.
Especialmente del Fiscal en
Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia
Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ, provocador del desprestigio y
desafuero de López Obrador, ver:
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html
http://www.misionpolitica.com/hoy/49617-ordenan-a-pgjdf-concluir-una-averiguacion-rezagada-14-anos
http://www.cronica.com.mx/notas/2013/730387.html?fb_action_ids=492181464173121&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%22492181464173121%22%3A105713299613027%7D&action_type_map=%7B%22492181464173121%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html
VER VIDEO EN YOUTUBE:
Mancera, Candidato del PRD, Corrupción e Impunidad PGJDF,
http://youtu.be/dhep7w30IlY
Mancera, Candidato del PRD, Pruebas Corrupción en PGJDF.
http://youtu.be/Jk_Jw4Hc2q0
EN SU ADMINISTRACIÓN LAS FISCALÍAS, AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
UNIDADES CON O SIN DETENIDO SE CONVIRTIERON EN VERDADEROS CENTROS DE CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD, DONDE SE REALIZARON NEGOCIOS PARTICULARES Y FAMILIARES AL AMPARO
DEL PODER:
I.
En el año de 1999 se
denunciaron hechos criminales atribuibles, entre otros, pero principalmente, a
los indiciados Mario Pérez Fabila, Mario Arriaga Sustaita y Alfonso Sánchez
García, quienes fueron los administradores de los bienes del Sindicato Nacional
de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras; Electrodos,
Similares y Conexos, de la República Mexicana que pasaron al fideicomiso en el
que los indiciados ya citados tuvieron el papel de representantes de la entidad
sindical que transmitió los bienes. Asimismo se autonombraron como los miembros
del Comité Técnico al que se atribuyó la facultad de decidir a quiénes y en qué
condiciones se transmitirían los bienes del fideicomiso, así como se
autonombraron como representantes de los beneficiarios del fideicomiso (y de
los sucesivos fideicomisos que constituyeron en los mismos términos), para,
finalmente, de conformidad a las facultades que se reservaron en las escrituras
del fideicomiso, fueron los que dieron las ordenes a la institución fiduciaria
para que se transmitieran los bienes inmuebles a "Inmobiliaria Bler",
Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que perjudicaron a los intereses
de los beneficiarios del fideicomiso, porque vendieron los bienes a precio vil,
y para lograr que se justificara el precio vil, en los respectivos avalúos
dejaron de considerar, respecto del terreno rústico ubicado en el Kilómetro 68
de la Carretera Xochimilco-Oaxtepec, Municipio de Tlayacapán, en el Estado de
Morelos, el valor de las construcciones en él edificadas y respecto del
edificio marcado con el número setenta y dos de la tercer calle de República de
Cuba y terreno que ocupa el valor prácticamente de la mitad de la construcción,
450 m2, cuando dicha superficie construida es en realidad, de 1002.00 m2.
II.
No obstante de haber transcurrido trece años de haberse denunciado
dichos hechos, y estar debidamente integrado y acreditado el cuerpo de delito de
Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso Indebido de
Documentos, así como la probable responsabilidad de los indiciados A LA
FECHA SE HA OMITIDO considerar y valorar las pruebas documentales públicas
y dictámenes periciales en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, Contable
y Documentoscopía, que obran en dicha indagatoria y RESOLVER EN DEFINITIVA,
omisión derivada y producto de verdaderos actos de corrupción e impunidad.
IV. El Fiscal adscrito a la
Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, tuvo un interés directo de no integrar la averiguación previa, en
consideración que:
a). Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA
PUEBLA RAMOS en dicha indagatoria, son defensores particulares de los indiciados
MARIO PÉREZ FABILA, MARIO ARRIAGA SUSTAITA Y ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA.
b). Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA
PUEBLA RAMOS son socios del despacho jurídico ubicado en el inmueble número
27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal.
c). El Despacho jurídico ubicado en el inmueble
número 27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación
Benito Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal, representa a la
testigo MIRIAM PATRICIA MEDRANO TINOCO apoderada y representante
legal de INMOBILIARIA BLER, S. A. DE C.V. beneficiaria del perjuicio
causado a estos denunciantes (esposa del indiciado MARIO PÉREZ FABILA denunciado
por el delito de Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso
Indebido de Documentos).
d). La licenciada SILVIA PUEBLA RAMOS tienen
una relación de parentesco con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA Fiscal
adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, ya que esta es su
esposa.
e). El Licenciado RENE PAZ HORTA mantiene
una estrecha relación de amistad con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ
MENDOZA, misma que data a partir de que ambos prestaron sus servicios para
la Procuraduría General de la República, cuando el primero fungió como
Comisionado del Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (INCD) y el
segundo como su subordinado, así como el Licenciado RENE PAZ HORTA mantiene
una estrecha relación de negocios con la licenciada SILVIA PUEBLA
RAMOS esposa del Fiscal Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA.
IV. Actualmente el responsable de la
integración de dicha averiguación previa, es el Agente del Ministerio
Público Titular de la Unidad de Investigación III, Sin Detenido, de la
Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-4, en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en
Venustiano Carranza de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, quien para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo resulta autoridad responsable
sustituta, quien a la fecha ha omitido dar cabal cumplimiento a la sentencia concesoria de fecha 30 de junio de
2010.
V.
Lo anterior,
en consideración que el Ministerio Público es una Institución ÚNICA E
INDIVISIBLE, que se rige por los principios de unidad e indivisibilidad,
máxime que las diligencias básicas y necesarias han sido
satisfechas en dicha indagatoria, tal y como lo determinó el C. Juez Décimo
Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en su
parte conducente de la sentencia concesoria de amparo de fecha 30 de junio de
2010.
“…es
dable concluir que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en
la presente indagatoria;…”
VI.
No obstante
de lo anterior, los licenciados JUAN GÓMEZ VARGAS, JUANA MARÍA ZAMORA
MORENO y SERGIO AURELIO SALAZAR DÍAZ, quienes se ostentan como AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN III, SIN DETENIDO,
DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
VC-4, DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, quien actualmente conoce de la referida averiguación previa, lejos de
realizar conforme a sus atribuciones, el examen y valoración
correspondiente, y DETERMINAR EN LA INDAGATORIA, LO CONDUCENTE SOBRE EL
EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, tal
y como lo ordeno el C. Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Distrito Federal, mediante ejecutoria de amparo de 30 de junio del
2010.
A la fecha dichos
servidores públicos han eludido susobligaciones de
conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y eficacia, mediante una serie de omisiones y
violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica consistentes en
demoras, excesos, deficiencias y nula integración de la averiguación previa, al no dar
cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo.
De lo anteriormente
expuesto, se traducen en una verdadera NEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA, PORQUE
NO ES POSIBLE QUE LAS VICTIMAS DE DELITO, TENGAN QUE LITIGAR EN CONTRA DEL
MINISTERIO PÚBLICO QUIEN POR MANDATO CONSTITUCIONAL REPRESENTA A LOS OFENDIDOS
Y VÍCTIMAS DE DELITO; concluyendo que las dichas dilaciones, deficiencias
técnicas y nula integración de la indagatoria, se derivan de VERDADEROS
ACTOS DE CORRUPCIÓN PROTEGIDOS POR EL MANTO PROTECTOR DE LA IMPUNIDAD.
No obstante de haber transcurrido 13 años y que el Juez de Distrito Penal, determino en 2010:
El Ministerio Público en 2011, solicita aportar más pruebas; lo anterior derivado de actos de Corrupción e impunidad en administración de Miguel Ángel Mancera candidato oficial del PRD, protegió y solapo al Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador ver:http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html
No obstante de haber transcurrido 13 años y que el Juez de Distrito Penal, determino en 2010:
“La anterior pone de manifiesto
que contrariamente a lo argumentado par el Agente del Ministerio Público,
Titular de la Unidad de Investigación Dos Sin Detenido, de la Coordinación
Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-4, de la Fiscalía
Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, es dable concluir que las diligencias básicas y necesarias
han sido satisfechas en la presente indagatoria;…”
“…toda vez que dichos informes o diligencias no son necesaria para acreditar el
cuerpo del delito e identificar al probable responsable; además, esa
información obra en la presente indagatoria, y por el contrario son un obstáculos que impide la
continuación de la averiguación. Por ende, es evidente que la autoridad
ministerial está en condiciones de pronunciarse si se dan los supuestos del
artículo 122, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de
ahí el examen pertinente en la presente indagatoria, si se encuentra o no, comprobado el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del o los indiciados; así entonces, toda
vez que ha trascurrido un plazo razonable más que razonable (once años), es necesario determinar
lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Aclarándose
que, la abstención del representante social de pronunciarse sobre los
resultados que arrojó la averiguación previa, tiene los mismos o más graves
efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento de la acción penal,
ya que deja en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica con
respecto a la persecución del presunto delito por ella denunciado.
En las narradas circunstancias,
lo procedente es otorgar a los quejosos CARMEN
MEDINA DIAZ y JESÚS ROMERO
SÁNCHEZ el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan, para el efecto de qué. la autoridad responsable conforme a
sus atribuciones, realice el examen y valoración correspondiente, y según sea
el caso determine en la averiguación previa 7/427/99-01, lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la
acción penal;…”
El Ministerio Público en 2011, solicita aportar más pruebas; lo anterior derivado de actos de Corrupción e impunidad en administración de Miguel Ángel Mancera candidato oficial del PRD, protegió y solapo al Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador ver:http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html
MARIO PÉREZ FABILA
GABINO MARIO ARRIAGA SUSTAITA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA
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