miércoles, 14 de diciembre de 2011

Mancera y la corrupción en la PGJDF



MIGUEL ÁNGEL MANCERA, TOLERO Y SOLAPO LA CORRUPCIÓN EN LA PGJDF.



Especialmente del Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ, provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador, ver:




http://www.misionpolitica.com/hoy/49617-ordenan-a-pgjdf-concluir-una-averiguacion-rezagada-14-anos
http://www.cronica.com.mx/notas/2013/730387.html?fb_action_ids=492181464173121&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%22492181464173121%22%3A105713299613027%7D&action_type_map=%7B%22492181464173121%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ref_map=%5B%5D

http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html




VER VIDEO EN YOUTUBE:
Mancera, Candidato del PRD, Corrupción e Impunidad PGJDF,
http://youtu.be/dhep7w30IlY
Mancera, Candidato del PRD, Pruebas Corrupción en PGJDF.
http://youtu.be/Jk_Jw4Hc2q0

EN SU ADMINISTRACIÓN LAS FISCALÍAS, AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y UNIDADES CON O SIN DETENIDO SE CONVIRTIERON EN VERDADEROS CENTROS DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, DONDE SE REALIZARON NEGOCIOS PARTICULARES Y FAMILIARES AL AMPARO DEL PODER:
I.            En el año de 1999 se denunciaron hechos criminales atribuibles, entre otros, pero principalmente, a los indiciados Mario Pérez Fabila, Mario Arriaga Sustaita y Alfonso Sánchez García, quienes fueron los administradores de los bienes del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras; Electrodos, Similares y Conexos, de la República Mexicana que pasaron al fideicomiso en el que los indiciados ya citados tuvieron el papel de representantes de la entidad sindical que transmitió los bienes. Asimismo se autonombraron como los miembros del Comité Técnico al que se atribuyó la facultad de decidir a quiénes y en qué condiciones se transmitirían los bienes del fideicomiso, así como se autonombraron como representantes de los beneficiarios del fideicomiso (y de los sucesivos fideicomisos que constituyeron en los mismos términos), para, finalmente, de conformidad a las facultades que se reservaron en las escrituras del fideicomiso, fueron los que dieron las ordenes a la institución fiduciaria para que se transmitieran los bienes inmuebles a "Inmobiliaria Bler", Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que perjudicaron a los intereses de los beneficiarios del fideicomiso, porque vendieron los bienes a precio vil, y para lograr que se justificara el precio vil, en los respectivos avalúos dejaron de considerar, respecto del terreno rústico ubicado en el Kilómetro 68 de la Carretera Xochimilco-Oaxtepec, Municipio de Tlayacapán, en el Estado de Morelos, el valor de las construcciones en él edificadas y respecto del edificio marcado con el número setenta y dos de la tercer calle de República de Cuba y terreno que ocupa el valor prácticamente de la mitad de la construcción, 450 m2, cuando dicha superficie construida es en realidad, de 1002.00 m2.
II.           No obstante de haber transcurrido trece años de haberse denunciado dichos hechos, y estar debidamente integrado y acreditado el cuerpo de delito de Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos, así como la probable responsabilidad de los indiciados A LA FECHA SE HA OMITIDO considerar y valorar las pruebas documentales públicas y dictámenes periciales en materia de Arquitectura e Ingeniería Civil, Contable y Documentoscopía, que obran en dicha indagatoria y RESOLVER EN DEFINITIVA, omisión derivada y producto de verdaderos actos de corrupción e impunidad.
IV.    El Fiscal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, tuvo un interés directo de no integrar la averiguación previa, en consideración que:
a).    Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA PUEBLA RAMOS en dicha indagatoria, son defensores particulares de los indiciados MARIO PÉREZ FABILA, MARIO ARRIAGA SUSTAITA Y ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA.
b).    Los licenciados RENE PAZ HORTA Y SILVIA PUEBLA RAMOS son socios del despacho jurídico ubicado en el inmueble número 27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal.
c).    El Despacho jurídico ubicado en el inmueble número 27 de la Cerrada de Gabriel Mancera, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Distrito Federal, representa a la testigo MIRIAM PATRICIA MEDRANO TINOCO apoderada y representante legal de INMOBILIARIA BLER, S. A. DE C.V. beneficiaria del perjuicio causado a estos denunciantes (esposa del indiciado MARIO PÉREZ FABILA denunciado por el delito de Administración Fraudulenta, Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos).
d).    La licenciada SILVIA PUEBLA RAMOS tienen una relación de parentesco con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA Fiscal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc, ya que esta es su esposa.
e).    El Licenciado RENE PAZ HORTA mantiene una estrecha relación de amistad con el Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA, misma que data a partir de que ambos prestaron sus servicios para la Procuraduría General de la República, cuando el primero fungió como Comisionado del Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (INCD) y el segundo como su subordinado, así como el Licenciado RENE PAZ HORTA mantiene una estrecha relación de negocios con la licenciada SILVIA PUEBLA RAMOS esposa del Fiscal Licenciado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA.
IV.    Actualmente el responsable de la integración de dicha averiguación previa, es el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación III, Sin Detenido, de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-4, en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo resulta autoridad responsable sustituta, quien a la fecha ha omitido dar cabal cumplimiento a la sentencia concesoria de fecha 30 de junio de 2010.
V.          Lo anterior, en consideración que el Ministerio Público es una Institución ÚNICA E INDIVISIBLE, que se rige por los principios de unidad e indivisibilidad, máxime que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en dicha indagatoria, tal y como lo determinó el C. Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en su parte conducente de la sentencia concesoria de amparo de fecha 30 de junio de 2010.
“…es dable concluir que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en la presente indagatoria;…”
VI.        No obstante de lo anterior, los licenciados JUAN GÓMEZ VARGAS, JUANA MARÍA ZAMORA MORENO y SERGIO AURELIO SALAZAR DÍAZ, quienes se ostentan como AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN III, SIN DETENIDO, DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA VC-4, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, quien actualmente conoce de la referida averiguación previa, lejos de realizar conforme a sus atribuciones, el examen y valoración correspondiente, y DETERMINAR EN LA INDAGATORIA, LO CONDUCENTE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENALtal y como lo ordeno el C. Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante ejecutoria de amparo de 30 de junio del 2010.
A la fecha dichos servidores públicos han eludido susobligaciones de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, mediante una serie de omisiones y violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica consistentes en demoras, excesos, deficiencias y nula integración de la averiguación previa, al no dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo.
De lo anteriormente expuesto, se traducen en una verdadera NEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA, PORQUE NO ES POSIBLE QUE LAS VICTIMAS DE DELITO, TENGAN QUE LITIGAR EN CONTRA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN POR MANDATO CONSTITUCIONAL REPRESENTA A LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DE DELITO; concluyendo que las dichas dilaciones, deficiencias técnicas y nula integración de la indagatoria, se derivan de VERDADEROS ACTOS DE CORRUPCIÓN PROTEGIDOS POR EL MANTO PROTECTOR DE LA IMPUNIDAD.
















































No obstante de haber transcurrido 13 años y que el Juez de Distrito Penal, determino en 2010:
“La anterior pone de manifiesto que contrariamente a lo argumentado par el Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación Dos Sin Detenido, de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-4, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es dable concluir que las diligencias básicas y necesarias han sido satisfechas en la presente indagatoria;…”
“…toda vez que dichos informes o diligencias no son necesaria para acreditar el cuerpo del delito e identificar al probable responsable; además, esa información obra en la presente indagatoria, y por el contrario son un obstáculos que impide la continuación de la averiguación. Por ende, es evidente que la autoridad ministerial está en condiciones de pronunciarse si se dan los supuestos del artículo 122, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de ahí el examen pertinente en la presente indagatoria, si se encuentra o no, comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del o los indiciados; así entonces, toda vez que ha trascurrido un plazo razonable más que razonable (once años), es necesario determinar lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Aclarándose que, la abstención del representante social de pronunciarse sobre los resultados que arrojó la averiguación previa, tiene los mismos o más graves efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento de la acción penal, ya que deja en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica con respecto a la persecución del presunto delito por ella denunciado.
En las narradas circunstancias, lo procedente es otorgar a los quejosos CARMEN MEDINA DIAZ y JESÚS ROMERO SÁNCHEZ el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitan, para el efecto de qué. la autoridad responsable conforme a sus atribuciones, realice el examen y valoración correspondiente, y según sea el caso determine en la averiguación previa 7/427/99-01, lo conducente sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;…”



El Ministerio Público en 2011, solicita aportar más pruebas; lo anterior derivado de actos de Corrupción e impunidad en administración de Miguel Ángel Mancera candidato oficial del PRD, protegió y solapo al Fiscal en Cuauhtémoc licenciado José Luis González Mendoza y esposa licenciada Silvia Puebla Ramos defensora de CARLOS AHUMADA KURTZ provocador del desprestigio y desafuero de López Obrador ver:http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/603763.html


















        MARIO PÉREZ FABILA









  GABINO MARIO ARRIAGA SUSTAITA


JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA



A los Medios de Comunicación.

A la Opinión Pública en General.

A Ustedes, se hace de su conocimiento que ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se denunció el delito de Administración Fraudulenta, así como Falsificación de Documento en General y Uso de Documento Falso, ante la Procuraduría General de la RepublicaINFRA, S. A. de C. V., empresa distribuidora de gas industrial y medicinal, en la que el actual presidente de la republica FELIPE CALDERON HINOJOSA, realizo actos de proselitismo en el mes de junio del año 2006 dos mil seis, tal y como lo denuncio en su momento el C. Gerardo Fernández Noroña y diversos medio de comunicación.

1.         Empresa INFRA, S. A. de C. V., a la cual pertenece o perteneció al Consejo de Administración el anterior Secretario de Gobernación el actual Senador SANTIAGO CREEL MIRANDA.

2.         El SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS, ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, es representado por su Secretario General MARIO PEREZ FABILA, mismo que acostumbra utilizar el nombre de José Claudio Mario Pérez Fabila, electo para el periodo social comprendido del 13 trece de julio del 2000 dos mil al 12 doce de julio del año dos mil seis.

3.         Mediante escrito de fecha 20 de junio del año 2000, presentado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en el kilómetro 1.5 Carretera Picacho-Ajusco número 714, colonia Torres de Padierna, Código Postal 14209, Delegación Tlalpán, en esta Ciudad de México, Distrito Federal:

MARIO PÉREZ FABILA, Mario Arriaga Sustaita, Alfonso Sánchez García, Lorenzo Santillán Ortiz, Mario Nava Mondragón; Lauro González Malvaez; Pablo Pérez Arteaga; Demetrio Reyes Villalobos; Mario Gutiérrez García; José Andrés Rodríguez Uribe; Paulino Gómez Barrera; Isidro Mendoza Miranda; Pedro Barrera Nava; Alejandro Mondragón Reyes; Federico Barcenas Rodríguez; Patricia Barco Juárez; José Armando Chamu Santana; José Luis Dueñas Santoyo; Pedro Barrera Vázquez; Fernando Armando Paredes Vega; Gregorio Chávez Barrera; Rubén Pérez Vega; Ricardo Jasso Hernández; Miguel Reyes China; Salomón Mendoza Miranda; Enrique Morales Soto; Roberto Mercado Dávila.

Solicitaron a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, SE TOMARA NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CON REGISTRO 2941 PARA EL PERIODO ENTRE EL 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 AL 12 DE JULIO DEL AÑO 2006, Comité Ejecutivo Nacional supuestamente electo en la Asamblea celebrada el día 11 de junio del 2000, en la sede sindical ubicada en República de Cuba número 72, Colonia Centro, Código Postal 06010, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

I.      Y para tal efecto presentaron ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la siguiente documentación consistente en:

a)       Oficio de fecha 20 de junio del año dos mil, solicitando TOMA DE NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ELECTO DEL SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS, ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL AL DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, DE FECHA 20 DE JUNIO, en el cual acompañaron los siguientes documentos:



1.      CONVOCATORIA, DE FECHA DE MAYO DE 2000, SUSCRITA Y FIRMADA POR EL SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DEL INTERIOR, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA Y POR EL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.

2.      ACTA DE LA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA PARA TRATAR LO RELATIVO A LA ELECCION DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2000.

3.      LISTA DE ASISTENCIA, DEBIDAMENTE FIRMADA DE LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS QUE ESTUVIERON PRESENTES EN LA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2000.

4.      PADRON DE SOCIOS SUSCRITO Y FIRMADA POR CADA UNA DE LAS EMPRESAS DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS MIEMBROS DE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y QUE ESTUVIERON PRESENTES EN LA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2000.

5.      DOS OFICIOS SUSCRITOS Y FIRMADOS POR SU REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS, EN DONDE RECONOCEN QUE LOS NOMBRES QUE APARECEN EN LOS PADRONES SON TRABAJADORES EFECTIVOS DE LAS MISMAS, RESPECTIVAMENTE Y QUE SON MIEMBROS DE ESTA AGRUPACION SINDICAL, mismos que se exhiben en copia certificada, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de fecha 22 de mayo del 2001.

II.     Dicho escrito, dicen haber sido firmado por el señor JOSÉ LUIS RAMÍREZ CASTILLO, vocal de la Comisión de Vigilancia, necesariamente es espurio ya que el murió el primero de enero de 1998.

III.    Se acompañaron a la solicitud a que hace mérito en el punto I de este escrito una convocatoria de fecha 11 de mayo del 2000.

IV.    También se acompañó a dicha solicitud una acta de una supuesta asamblea realizada a las 10 de la mañana del 11 de junio del 2000, finalizada a las 16 horas del mismo día, también supuestamente firmada por el fallecido señor José Luis Ramírez Castillo, como supuesto vocal de la Comisión de Vigilancia.

V.    A dicha acta también se acompañó una supuesta lista de asistencia a la asamblea supuestamente realizada a las 10 de la mañana del 11 de junio del 2000.

a).    Como número 86 aparece que asiste a esa asamblea y firma la lista de asistencia del hoy finado ELEAZAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, lo que es imposible porque el falleció el 31 de octubre de 1995.

b).   Como número 136 aparece que asiste a esa asamblea y firma la lista de asistencia MARIO ENRIQUE ORTEGA PIÑA, lo que es imposible porque ese hombre falleció el 11 de diciembre de 1998.

c).   Como número 151 aparece que asiste a esa asamblea y firma la lista de asistencia el señor JOSÉ LUIS RAMÍREZ CASTILLO, lo que es imposible porque el falleció el día primero de enero de 1998.

VI.    A dicha solicitud también se acompañó una constancia expedida a nombre de la empresa Aga de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 18 de junio de 2000, por el Licenciado IGNACIO SEDEÑO SIMONTES en la que certifica que los nombres que aparecen en un padrón anexo y también firmado por él, son trabajadores efectivos que prestan sus servicios para la empresa Aga de México, S. A. de C. V.

a).    Dicha constancia también son espurias, ya que el Licenciado IGNACIO SEDEÑO SIMONTES, falleció el 30 de julio de 1997.

VII.          Es de hacerse notar que esa constancia es espuria porque ninguno de quienes se mencionan como supuestos trabajadores efectivos de la empresa Aga de México, S. A. de C. V., trabaja en dicha empresa ni trabajaban en la fecha de expedición de dicha constancia.

5.    MARIO PÉREZ FABILA Secretario General; ISIDRO MENDOZA MIRANDA Secretario de Acción Social y MARIO ARRIAGA SUSTAITA Secretario de Acción Económica, obtuvieron el documento espurio consistente en:

a).   TOMA DE NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos, Similares y Conexos de la República Mexicana, para el periodo comprendido del 13 de julio del año 2000 al 12 de julio de 2006, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

6.         LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en:

a).    Acta de Defunción, señor ELEAZAR HERNANDEZ HERNÁNDEZ, fecha de fallecimiento 31 de octubre de 1995.

b).   Acta de Defunción, señor IGNACIO SEDEÑO SIMONTES, fecha de fallecimiento 30 de julio de 1997.

c).    Acta de Defunción, señor JOSE LUIS RAMIREZ CASTILLO, fecha de fallecimiento 01 de enero de 1998.

d).   Acta de Defunción, señor MARIO ENRIQUE ORTEGA PIÑA, fecha de fallecimiento 11 de diciembre de 1998.

7.         Dicha empresa INFRA, S. A. de C. V., ha celebrado diversos Contratos Colectivos de Trabajo con el SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS, ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, que datan a partir del día 1º primero de junio del año 2002 dos mil dos, mismos que obran depositados en la UNIDAD DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

8.         En el Boletín publicado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 17 de agosto de 2006, se publicaron diversos juicios laborales iniciados ante Junta Federal número 15 de la Federal de Conciliación y Arbitraje por Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos de Acero, Manufacturas Metálicas y Similares de la R. M. V.S INFRA S.A. DE C. V. Y SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS, ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

9.    En el mismo Boletín laboral de fecha 17 de agosto de 2006, se publicaron diversos juicios laborales iniciados ante Junta Federal número 15 de la Federal de Conciliación y Arbitraje por Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Químicos, Industriales y Farmacéuticos de la R. M. V. S INFRA S.A. DE C .V. Y SINDICATO NACIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE GASES, SOLDADURAS, ELECTRODOS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

10.   Con fecha 16 de enero de 2003, el Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos, Similares y Conexos de la República Mexicana demando la titularidad del Contrato Colectivo (CONTRATO DE PROTECCIÓN) de la Gasolinera “Centinela” ubicada en Calzada de Tlalpan, dos cuadras al norte de Taxqueña, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal propiedad del C. Luis Caballero Navarro, demanda que se radico el día 30 del mismo mes y año, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, en el JUICIO LABORAL, que se identifica Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos, Similares y Conexos de la República Mexicana versus STRACC, , incoado ante Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, perteneciente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, expediente número de 30/03, tal y como se han denunciado públicamente los CONTRATOS DE PROTECCIÓN.

11.     Mediante escrito de fecha 04 cuatro de febrero de 2002, al Secretario del Trabajo, CARLOS MARÍA ABAZCAL, se le hizo su conocimiento la falsificación de documentos.

12.     Con fecha 19 de septiembre de 2005, al Director de Registro de Asociaciones, licenciado José Cervantes Calderón, se le pidió presentara denuncia por el delito de falsificación de documentos.

13.     Mediante escritos de fecha 06 de junio de 2002 y 27 de septiembre de 2005, se nos notifico: “QUE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ERA DERIVADO DE UN CONFLICTO DE CARÁCTER INTERGREMIAL”.

14.     No obstante de que se encuentra debidamente acreditado la falsificación de documentos en los expedientes administrativos: 10/5553-4 y 10/5553-5, que aluden al Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de la Industria de Gases, Soldaduras, Electrodos, Similares y Conexos de la República Mexicana, de nueva cuenta indebidamente el Director de Registro de Asociaciones licenciado José Cervantes Calderón, otorgo la TOMA DE NOTA a Secretario General Mario Pérez Fabila de dicho sindicato, para el periodo social que concluirá el día 12 de julio de 2012.

15.     Mediante escrito de fecha 26 de marzo del presente año en curso, al C. Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, DOCTOR MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ, específicamente solicite:

“…gestionar lo necesario para la intervención de los peritos oficiales expertos en la materia de GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA de esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la presente averiguación previa 07/427/99-01…”

16.     Tengo temor fundado que dicho subprocurador DOCTOR MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ, se niegue a solicitar la intervención de los peritos expertos en la materia de grafoscopio y documentoscopia.

17.   Tanto el DOCTOR MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ como el licenciado RENE PAZ HORTA, fungieron como subprocuradores cuando el licenciado ANTONIO LOZANO GRACIA, fue como Procurador General de la Republica, en la administración del Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León.

18.  En atención de que el abogado particular del C. MARIO PEREZ FABILA es el licenciado RENE PAZ HORT.

19.     Por lo que el abogado particular del C. MARIO PEREZ FABILA es el licenciado RENE PAZ HORTA, y este último pudiera estar realizando tráfico de influencias ante la Procuraduría Capitalina y la General de la Republica.

20.     Dicho abogado RENE PAZ HORTA, fue denunciados en su momento por el partido opositor PRD comandado en Tabasco por MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ex jefe de Gobierno del Distrito Federal, Tal y como se acredita mediante las denuncias públicas hechas por:

a). LA CRISIS (Diario Político de México) Suplemento Especial, mismo que en su parte conducente refiere:

 “. . . Hank, padrino de la mafia

“…es singular que el abogado representante de Banco Unión fuera el hermano del gobernador de Tabasco, y René Paz Horta, quien era el comisionado del Instituto Nacional de Combate a las Drogas de la Procuraduría General de la República, los nexos están bastante claros y éstos fueron denunciados en su momento por el partido opositor PRD comandado en Tabasco por Manuel López Obrador, ahora gobernador del Distrito Federal,…”





21.     MARIO PEREZ FABILA, en su momento formo parte del consejo de administración del Banco Obrero, S. A, tal y como lo publico en su oportunidad:



LA JORNADA, Columna MÉXICO, S.A., de Carlos Fernández Vega, con fecha de publicación 2001, misma que en su parte conducente refiere:

MARTES ¤ 2 ¤ OCTUBRE ¤ 2001

MEXICO S.A.

¤ Carlos Fernández-Vega

MIENTRAS SE PONEN DE acuerdo, la Secretaría de Hacienda, dependencia que participaría en la elaboración y difusión del susodicho programa económico, dio a conocer ayer que -lenta, pero segura- resolvió revocar las autorizaciones otorgadas para funcionar como instituciones de banca múltiple a los onerosos cadáveres Banco Unión, Banca Cremi, Banco Obrero y Banco de Oriente.

“…LA LISTA CONTINUA CON el poder de los trabajadores en el Banco Obrero, representados por los dinosaurios sindicalizados Leonardo Rodríguez Alcaine, Salvador Esquer Apodaca, Gilberto Muñoz Mosqueda, Netzahualcóyotl de la Vega, Federico del Real Espinosa, Sebastián Guzmán Cabrera, Carlos Jiménez Macías, Isaac Maya Pérez, Mario Pérez Fabila,…”

Ver: http://www.jornada.unam.mx/2001/10/02/032a1eco.html